Otra consulta.
¿Pasados los 30 días (corridos o hábiles?) de publicación los terceros ya no pueden argumentar más oposiciones?
En el video decís que tenemos que conseguir que el tercero quite la oposición… pero qué pasa si no llegamos a un acuerdo pero tampoco quiere ratificar su oposición (supongamos porq no quiere abonar los 11 mil pesos), ¿la oposición se cae y el trámite sigue su curso? En ese caso, en el estudio de fondo nos observarían algo ?
Los 30 días para oponerse son corridos. Vencido ese plazo, los terceros pueden presentar un Llamado de Atención, que es un oposición fuera de plazo. Los Llamados de Atención, a diferencia de las oposiciones, se analizan en el Estudio de Fondo recién y el Examinador las puede tomar en cuenta o no. No está obligado. Si lo considera pertinente, lo va a trasladar al solicitante para que se “defienda” y luego tomará una decisión al respecto.
Si no se obtiene el retiro de la oposición y el oponente no ratifica, esa oposición se convierte en un Llamado de Atención.
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¿Pasados los 30 días (corridos o hábiles?) de publicación los terceros ya no pueden argumentar más oposiciones?
En el video decís que tenemos que conseguir que el tercero quite la oposición… pero qué pasa si no llegamos a un acuerdo pero tampoco quiere ratificar su oposición (supongamos porq no quiere abonar los 11 mil pesos), ¿la oposición se cae y el trámite sigue su curso? En ese caso, en el estudio de fondo nos observarían algo ?
Los 30 días para oponerse son corridos. Vencido ese plazo, los terceros pueden presentar un Llamado de Atención, que es un oposición fuera de plazo. Los Llamados de Atención, a diferencia de las oposiciones, se analizan en el Estudio de Fondo recién y el Examinador las puede tomar en cuenta o no. No está obligado. Si lo considera pertinente, lo va a trasladar al solicitante para que se “defienda” y luego tomará una decisión al respecto.
Si no se obtiene el retiro de la oposición y el oponente no ratifica, esa oposición se convierte en un Llamado de Atención.